El 31 de enero de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un nuevo criterio normativo sobre la retención de 6% del impuesto al valor agregado (IVA) por outsourcing o servicios prestados.
Dicha retención está establecida en el artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA.
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¿Que es la retención del IVA del 6% en un Taller Mecánico?
La retención del IVA del 6 % deberán aplicarlo los talleres mecánicos o centros de servicio a personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante.
Es importante mencionar que la Retención del 6% del IVA en un Taller Mecánico solo aplicara en la Mano de Obra o Servicios de una Orden generada con Autosys.
¿Cómo hacer una factura con retención del 6% de IVA?
- Vamos dar clic en el icono de Ordenes de Servicio y seleccionamos a orden de servicio a la cual le queremos aplicar dicha retención.
- Vamos a la parte superior de la pantalla y damos clic en el Checkbox que dice : Retención Federal y de forma automática nos Habilitará otro campo donde nos pide el porcentaje a retener… escribimos 6%.
- Vamos a la ventana de Manos de Obra y agregamos el servicio.
- Nos habilitara las columnas de Retención y Aplica el IRF donde vamos a dar clic en el Checkbox y de forma automática recalca la retención y el total de dicho servicio.
- Damos clic en Facturar a CFDI así como tambien Genera una vista previa o .pdf y envíala a tu cliente.
¿Fácil verdad?
5 casos ejemplo en los cuales aplica la retención del 6% de IVA por el SAT:
Servicios de transporte de personal o vehículos:
1.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal o vehículos y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.
Servicios de limpieza:
2.Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante. Con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.
Servicios de mantenimiento de equipos:
3.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Esto se debe a que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.
Servicios de un despacho contable o legal:
4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.
Servicios de un contador o un abogado:
5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?
Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley del IVA.